Falsificación, alteración y reproducción de obras de arte: distingámoslas y entendámoslas mejor.
Con estos términos hablamos de las diversas hipótesis de delito que pueden agruparse bajo el nombre común de falsificación de obras de arte o, más generalmente, falsificaciones de arte.
Analicemos en detalle los tres tipos de delitos previstos en el Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje: falsificación, alteración y reproducción de obras de arte.
El primer término se refiere en particular a la actividad que conduce a la producción de una obra de arte totalmente falsa.
El término alteración, por el contrario, se refiere a una intervención capaz de modificar una obra de arte original de un modo no conforme o en todo caso ajeno a la voluntad del autor.
Finalmente, la reproducción se refiere a la actividad encaminada a obtener una copia de una obra de arte original, con el fin de ponerla en el mercado como auténtica.
Veamos cuándo se tienen en cuenta los tres comportamientos que acabamos de describir:
- En el caso de que, con el propósito de obtener un beneficio, alguien proceda materialmente a la falsificación, alteración o reproducción de una obra de arte.
- En el caso de que, aun sin participar directamente en las actividades descritas en el punto 1, alguien coloque en el mercado, o en cualquier caso ponga en circulación, las obras derivadas del mismo, haciéndolas pasar por auténticas, con ánimo de lucro.
- En todos estos casos, a sabiendas de la falsedad, una persona trabaja para autenticar las obras de arte falsificadas, alteradas o reproducidas, o en cualquier caso las acredita o contribuye a acreditarlas como auténticas mediante declaraciones, tasaciones, publicaciones o colocación de sellos.
Para todas las conductas comprendidas en esta ley, la pena será de prisión de tres meses a cuatro años y multa de 103 a 3.099 euros, que podrá incrementarse si los hechos se cometen en el ejercicio de una actividad comercial.
En este último caso, la condena va acompañada además de la pena accesoria de inhabilitación profesional.
Finalmente, todas las hipótesis delictivas que acabamos de ver pueden concurrir tanto con el delito de estafa como con el de receptación.
¡Nuestro consejo más sincero es que nunca os involucréis en estos negocios turbios!