¿Qué es la compra imprudente de arte y objetos de colección?
Se trata del delito menor de “compra de artículos de origen sospechoso” si el objeto es arte y/o coleccionable.
El Código Penal establece que son responsables de este delito:
- cualquier persona que compre o reciba objetos que, por diversas razones, puedan sospecharse que provienen de un delito, sin haberse comprobado previamente su legítima procedencia.
- cualquier persona que organice la compra o recepción de tales cosas, sin verificar primero su origen.
Antes de proceder a la compra, el comprador debe comprobar si los objetos de arte en cuestión disponen de toda la
documentación necesaria.
Para ser imputado, el autor debe incurrir en conducta negligente: la imprudencia, la negligencia o la falta de precauciones necesarias pueden ser castigadas con penas de prisión de hasta seis meses, más una posible multa. Artículo 712 del Código Penal.
Art. 712 - Compra de cosas de origen sospechoso que indique:
Quien, sin comprobar previamente su origen legítimo, adquiera o reciba, por cualquier motivo, artículos que, por su calidad, la condición de quien los ofrece o el importe del precio, hagan sospechar que son fruto de un delito, será castigado con pena de prisión de hasta seis meses o multa no inferior a diez euros. Quien disponga la compra o recepción, por cualquier motivo, de cualquiera de los artículos mencionados sin comprobar previamente su origen legítimo estará sujeto a la misma pena.
La compra imprudente o la receptación de cosas robadas (art. 648) son los delitos que más temen los anticuarios, y no sólo ellos.
El número de obras robadas aún en circulación, según el Comando de Carabineros para la Protección del Patrimonio Artístico, supera las 300.000. ¡Una cifra enorme!
El mercado subterráneo cambia de forma y se mueve muy rápidamente, pero sobre todo hace que las obras se desplacen rápidamente, a menudo de una parte del globo a otra.
No podemos enfatizar esto lo suficiente: siempre debes revisar tu documentación cuidadosamente.
¡Felices compras!